Un procurador judicial en Santander es conocedor de cuál es la obligatoriedad que indica la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) para contratar sus servicios. En este artículo, te damos más detalles porque consideramos que es interesante.

Como principio general, la LECr solo obliga a contratar procurador en el momento en que el juez de instrucción dicte un auto de apertura de juicio oral según lo que establece en el artículo 784.1, es decir, cuando finaliza la investigación. A partir de ese momento, ambas partes deberían contar con los servicios de procurador para las notificaciones relacionadas con el litigio y la presentación de cualquier escrito.

Sin embargo, los servicios de un procurador judicial en Santander se pueden solicitar desde el momento en que las diligencias previas se envían a un juzgado de instrucción. Cuando la causa tiene un cierto volumen, lo normal es que las partes contraten a un procurador desde que empieza el proceso porque resulta más práctico.

En primer lugar, no hay que olvidar que el procurador ahorra tiempo al abogado y a su cliente porque presenta escritos en nombre del letrado y patrocina a su cliente a la hora de recoger citaciones. Básicamente, este es el principal servicio que cumple y por ello su contratación está generalizada.

Por otra parte, y no menos importante, los procuradores son conocedores de las pautas de los juzgados en los que trabajan. Esto significa, por ejemplo, que saben cuál es la dinámica de cada equipo, cuánto tardan en tramitar expedientes y, de esta forma, y en comunicación con el letrado y cliente, pueden asesorar mejor.

En el despacho profesional del procurador Federico Arguiñarena Martínez ofrecemos servicios de representación legal en los partidos judiciales de la provincia de Sevilla con una experiencia de 12 años en el sector.